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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1467 ter Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1467 ter.

Cuando los adoptantes sean extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero, éstos deberán presentar, además de los requisitos señalados en el artículo 1466, los siguientes:

I.- Escrito de autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en la República con la finalidad de realizar la adopción;

II.- Certificado debidamente legalizado y traducido, si está escrito en otro idioma, expedido por una institución pública autorizada por su país de origen, en el que se acredite la idoneidad y capacidad jurídica para adoptar, atendiendo a sus aptitudes psicológicas, morales, físicas y económicas, y

III.- Constancia de que la persona que se pretende adoptar ha sido autorizada para entrar y residir permanentemente en el país de los adoptantes.

El juez que autorice la adopción internacional comunicará a la institución que expidió el certificado a que se refiere la fracción II de este artículo, para efectos de que ésta, dentro del lapso de un año posterior a la adopción, informe al juez y al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, sobre las condiciones de salud, físicas, educativas y emocionales en que se desarrolle el nuevo vínculo paterno filiar y del trato que se le da al adoptado.



Estado de Tlaxcala Artículo 1467 ter Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1467 1467 bis 1467 ter 1467 quater 1468 ...1600

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